Cómo derivar aportes de tu obra social a nuestra medicina prepaga

¿Sabías que ya estás pagando un porcentaje de tu plan de salud con tus aportes? Según la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social con la retención del 3% del salario bruto, más el 6% pagado por el empleador y la libertad de poder elegir su cobertura médica, ya sea social o privada. 

¿Qué es la derivación de aportes?

La derivación de aportes es una de las formas más utilizadas para acceder a nuestro servicio de medicina prepaga. Se basa en transferir los aportes ya realizados a tu obra social hacia nuestra cobertura.

El proceso se divide en dos simples pasos: por un lado, tenés que cambiar el destino de los aportes; y por otro, gestionar el alta de nuestra cobertura de medicina prepaga. De esa manera pagarás sólo la diferencia entre el monto total de tus aportes (detallado en tu recibo de sueldo) y el precio del plan de salud que hayas seleccionado.

¿Quiénes pueden derivar aportes de una obra social a nuestra prepaga?

Podés derivar aportes de una obra social a nuestra medicina prepaga si sos empleado en relación de dependencia:

● Fuera de convenio (a quienes, por defecto, les corresponde una obra social de dirección).

● Bajo convenio colectivo de trabajo (a quienes por defecto se les asignó una obra social sindical).

Cómo cambiar el destino de tus aportes en 3 simples pasos

Paso N. °1:

a) Infórmate sobre nuestros planes de salud.

b) Cotizá nuestra cobertura médica.

c) Indicá qué querés cambiar tu obra social actual.

d) Confirmá la contratación (tenemos hasta un 35% de ahorro en la contratación online).

Paso N. °2:

Obtené tu clave fiscal de nivel 2 y luego vincúlala con el servicio SSSalud.

Paso N. °3:

Ingresá a SSSalud y realizá el cambio de obra social a prepaga seleccionando las obras sociales con las cuales poseemos convenio.

Procedimiento para cambio de obra social a nuestra cobertura médica privada

Vas a poder realizar el trámite de forma gratuita en nuestros centros de atención al público con la siguiente documentación:

● Fotocopia del último recibo de haberes del titular.

● Fotocopia del DNI del titular y de cada integrante del grupo familiar.

● Fotocopia del Certificado de Matrimonio y el CODEM (certificado emitido por ANSES) del cónyuge.

● Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los hijos, DNI y CUIL.

● Información Sumaria Testimonial actualizada ante Juzgado de Paz, en el caso de tratarse de uniones de hecho o si tienen un hijo en común, partida de nacimiento donde figure el nombre de ambos padres.

● CUIT del Empleador (cuando no figure en el recibo de sueldo).

● CUIL del Empleado (cuando no figure en el recibo de sueldo).

Es importante destacar que el cambio en tu cobertura médica lo vas a poder realizar solo una vez al año, y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, según lo que indica el decreto 438/2021.

¿Cuánto tiempo tarda el cambio de obra social a nuestra medicina privada?

Si los aportes son realizados a una obra social sindical, el proceso puede tardar hasta 3 meses, en cambio, en el caso de las obras sociales de dirección, el tiempo de espera suele ser de un mes.

Hoy en día ya son más de 200.000 asociados que disfrutan de los beneficios de tener un plan de salud a su medida, que cubra todas sus necesidades y vos, ¿qué estás esperando? ¡Cotizá con nosotros!